“... La Cámara establece que las revistas encuadran en el concepto del término perecedero, toda vez que como bien dice la recurrente, tienen un plazo de vida útil que se encuentra establecido por la casa editora al fijar su plazo de circulación y al vencer dicho plazo, inmediatamente se pone en circulación una nueva edición de la revista, la que vuelve obsoleta a la primera, la cual ya no cubre las necesidades intelectuales del consumidor, acabando con ello su vida útil.
En consecuencia, los bienes que la entidad contribuyente destruyó eran bienes que tenían establecido un tiempo de vida útil; en tal virtud, es correcto atribuirles la calidad de perecederos...”